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¿Cómo afecta legalmente la violencia de género a los hijos menores de edad?

La violencia de género es un fenómeno que trasciende la experiencia de las mujeres, afectando también a los hijos menores que conviven con ellas. En el ámbito familiar, los niños expuestos a esta violencia se convierten en testigos de los abusos que sufren sus madres, lo que implica un tipo de abuso psicológico que puede tener consecuencias devastadoras para su salud emocional y desarrollo integral. Este fenómeno ha sido objeto de estudio y análisis en diversas investigaciones, que han demostrado que la violencia machista no se limita a la víctima directa, sino que se extiende a los menores, afectando su bienestar y su futuro.

Violencia de género

Según la macroencuesta de violencia sobre la mujer realizada en 2019 por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, un alarmante 54,1% de las mujeres que han sufrido violencia física, sexual o emocional, y que tenían hijos en el momento de los incidentes, afirmaron que sus hijos presenciaron o escucharon episodios de violencia. Este dato resalta la magnitud del problema y la necesidad de abordar la violencia de género desde una perspectiva que incluya a los menores como víctimas directas. De hecho, el 89,6% de las mujeres que reportaron violencia de género tenían hijos menores de edad en el momento de los incidentes, lo que subraya la urgencia de implementar medidas de protección adecuadas.

Por todo ello, los hijos menores son reconocidos como víctimas en el ámbito de la violencia de género, así se recoge en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cuya exposición de motivos se dispone que “las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia”.

La gran repercusión que ocasiona la violencia de los progenitores en sus hijos evidencia la gran necesidad de suministrar a los menores un ámbito seguro, causando al autor de los delitos la pérdida de sus derechos dimanantes en aras de proteger el interés superior del menor, así lo establece el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, de Estambul en el año 2011 y ratificado por España en 2014.

Por añadido, encontramos la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima en cuyo preámbulo recoge que dicha ley “busca visibilizar como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o violencia doméstica, para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como la adopción de medidas de protección, con el objetivo de facilitar su recuperación integral”.

En el mismo cuerpo legal, concretamente en su artículo 2, se delimita la definición de víctima directa, estableciéndola como “toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito”. Por lo tanto, los menores expuestos a un entorno de violencia el cual provoca numerosos daños y alteraciones en su desarrollo y sobre su persona, son calificados como víctimas.

En la misma línea, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, declara en su preámbulo que “la exposición de los menores a esta forma de violencia en el hogar, lugar en el que precisamente deberían estar más protegidos, los convierte también en víctimas de la misma”.

Por añadido, en dicho preámbulo se afirma que vivir y crecer en un entorno familiar violento afecta a los menores gravemente condicionando su bienestar y desarrollo, causándoles serios problemas de salud. 

Hace relativamente poco, se ha implementado una significativa modificación en la legislación familiar a través de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Dicha reforma busca fortalecer la protección de los menores contra cualquier forma de violencia, incluyendo la violencia de género en el entorno familiar, y se alinea con varias de las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género aprobado en 2017. A más inri, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, también introduce novedades normativas significativas.

Violencia de género

En lo que aquí interesa, la Disposición final décima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio introduce un cuarto apartado en su artículo primero, ampliando su ámbito incluyendo lo que se denomina “violencia vicaria”, es decir, una de las manifestaciones de la violencia machista que ejerce la violencia sobre los hijos menores de edad o familiares allegados con el objetivo de causar un perjuicio o daño a la mujer.  

Por lo expuesto, es fundamental extinguir las funciones parentales del progenitor autor de la violencia de género en aras de proteger el bienestar del menor, debiendo intervenir la autoridad judicial modulando las relaciones familiares pudiendo decretar la extinción de la patria potestad, la guarda y custodia y el régimen de visitas. Todo ello para alejar al menor del peligro. 

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