
Derecho de Sucesiones y Donaciones
Como bien es sabido, el derecho de sucesiones es aquel que regula la sucesión mortis causa, es decir, regula y determina las transmisiones de las titularidades tras el fallecimiento de una persona.
Por el contrario, las donaciones hacen referencia a la transmisión de los bienes de una persona en vida y gratuitamente, mediante un acto de total liberalidad y de aceptación por ambas partes.
Nuestro equipo tiene una amplia trayectoria en la tramitación de herencias, por lo que, si usted necesita asesoramiento tras la pérdida de un allegado, no dude en contactar con nuestro equipo profesional, quienes le ayudarán de la forma más personal durante todo el proceso.
Aceptación y adjudicación de herencia
Tramitación de herencias, asesoramiento del régimen sucesorio, configuración del inventario y gestión de impuestos
Disposiciones de actos de última voluntad
Orientación en materia de actos de última voluntad, tramitación de los mismos e inscripción en el registro correspondiente
Liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones
Presentación del modelo 650, 651 y 655 y gestiones asimiladas hasta la total liquidación del impuesto y/o aplicación de reducciones
Declaración de herederos
Consultas sobre declaración de herederos y tramitaciones de herencia de quien fallece sin haber otorgado testamento
Renuncia
Asesoramiento sobre renuncias a la herencia

Aceptación y adjudicación de herencia
La aceptación y adjudicación de herencia son dos etapas fundamentales en el proceso de sucesión que permiten a los herederos adquirir formalmente los bienes, derechos y obligaciones del fallecido (causante). La aceptación de la herencia es el acto previo a la adjudicación, hace referencia a la manifestación de voluntad de recibir, o no, la herencia que les corresponde. En cambio, la adjudicación es el acto por el cual se realiza la adjudicación del patrimonio repartido por herencia y debidamente aceptado previamente.
Para realizar la adjudicación de la herencia es necesario cumplimentar una serie de pasos comenzando por la elaboración de un inventario con todos los bienes y derechos del causante, así como sus deudas, a los cuales se les asigna un valor para facilitar su equitativa distribución.
Tras este primer paso se realiza la partición de la herencia, la firma de escritura pública de adjudicación de herencia y la inscripción registral de los inmuebles que hubieren sido adjudicados, todo ello junto con el pago del impuesto de sucesiones y donaciones que corresponda y el pago de la plusvalía municipal si fuere necesario en caso de adjudicación de bienes inmuebles.
En los procesos sucesorios es esencial contar con el apoyo de un abogado especializado en dicha rama del derecho para asegurar que el proceso se realice conforme a la ley y para resolver cualquier conflicto que pueda surgir entre las partes.

Disposiciones de actos de última voluntad
Las disposiciones de actos de última voluntad son documentos legales mediante los cuales una persona (el testador) expresa sus deseos respecto a la distribución de sus bienes y el cumplimiento de otras instrucciones tras su fallecimiento.
El testamento es el documento más completo y formal mediante el cual una persona dispone de todos sus bienes y expresa sus deseos respecto a su patrimonio y otras instrucciones, como la tutela de menores.
Existen diversos tipos de testamento estos son:
- Testamento ológrafo. Escrito y firmado por el propio testador, sin intervención de notario. Debe ser manuscrito y cumplir con ciertos requisitos de forma y contenido.
- Testamento abierto. Otorgado ante notario, quien lo redacta conforme a la voluntad del testador y da fe de su autenticidad.
- Testamento cerrado. El testador entrega al notario el testamento en un sobre cerrado y sellado. El contenido del testamento se mantiene en secreto hasta el fallecimiento del testador.
Por añadido, encontramos otras formas de disposiciones de última voluntad como los codicilos o las memorias testamentarias, estas últimas son documentos informales que suelen acompañar al testamento y que contienen instrucciones menores o personales como bien la distribución de objetos personales, cartas a los herederos, y otros deseos que no afectan sustancialmente la distribución patrimonial.

Liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo transferido por el Estado a la comunidad autónoma, el cual grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas de forma gratuita. La gestión y recaudación de este impuesto corresponde al Gobierno de las Islas Baleares cuando el causante de las transmisiones «mortis causa» tenía su residencia habitual en esta región, cuando los bienes inmuebles donados están situados en el territorio de las Illes Balears, o cuando el donatario tiene su residencia habitual en esta comunidad autónoma en los demás casos de donación de otros bienes y derechos.
La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un trámite importante que debe ser realizado con cuidado y cumpliendo con todos los requisitos legales para evitar problemas fiscales en el futuro. Es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional especializado en materia fiscal para asegurar el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias, por lo que no dude en contactarnos.
Declaración de herederos
La declaración de herederos es el procedimiento legal mediante el cual se determina quiénes tienen derecho a heredar cuando una persona fallece sin dejar testamento.
Este trámite, conocido también como declaración de herederos abintestato, no se realiza para repartir los bienes, sino para designar a las personas llamadas a heredar.
La sucesión puede llevarse a cabo conforme a la voluntad del fallecido o de acuerdo con lo establecido por la legislación. Se aplicará la normativa legal cuando el causante haya fallecido sin testamento o cuando, habiendo dejado uno, este sea nulo o inválido. Ello permite identificar legalmente quiénes son los herederos del fallecido y, por lo tanto, quiénes tienen derecho a recibir su patrimonio y, a su vez, proporciona certeza y seguridad jurídica sobre la titularidad de los bienes y derechos del fallecido, evitando posibles disputas entre los herederos.
Renuncia
Recibir una herencia no siempre garantiza un beneficio económico. A veces, el proceso puede ser complicado y costoso, y puede incluir más deudas que activos.
La razón principal para renunciar a una herencia es que las deudas superen los bienes. Por lo tanto, al recibir una herencia, es esencial conocer bien lo que se está heredando para decidir si conviene aceptarla o, por el contrario, renunciar a ella.
El heredero interesado en renunciar debe expresar su voluntad de renunciar a la herencia de manera clara y explícita. Esta manifestación puede hacerse mediante una declaración escrita ante notario o mediante comparecencia ante el juez competente.


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