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La extinción del condominio

¿Qué ocurre si no quiero continuar como copropietario de un bien?

La figura del condominio, o copropiedad, es un concepto fundamental en el derecho de propiedad en España. Se refiere a la situación en la que dos o más personas son propietarias de un mismo bien, ya sea un inmueble, un terreno o cualquier otro tipo de propiedad. Sin embargo, en ocasiones, esta copropiedad puede volverse problemática, lo que lleva a la necesidad de extinguir el condominio. En este artículo, exploraremos qué implica la extinción del condominio y los métodos para llevarla a cabo.

Condominio

Las causas más frecuentes que originan la voluntad de extinguir el condominio suelen ser las herencias y los divorcios. 

Con frecuencia las herencias son compuestas únicamente por un bien inmueble, por lo que los herederos pasan a ser propietarios proindiviso, teniendo la titularidad compartida. 

Por añadido, cuando una pareja se divorcia, suele llevar aparejada la circunstancia de dejar de tener propiedades en común, por lo que se evidencia la necesidad de extinguir el condominio. 

La solución a estos pretextos está recogida en el artículo 400 de nuestro Código Civil, en el cual se establece que “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”. 

Este puede extinguirse mediante dos vías diversas, estas son, mediante un acuerdo entre las partes o bien, mediante un procedimiento judicial, concretamente mediante el procedimiento de división de cosa común. 

Si la extinción del condominio logra realizarse a través de un acuerdo entre las partes, éste suele consistir en una compensación económica, mediante la cual la persona que desea quedarse con el bien, entrega una suma de dinero a cambio de que la otra u otras le cedan su participación. 

O bien, las partes pueden llegar a un acuerdo para vender comúnmente el bien inmueble a una tercera persona.

Sin embargo, no llegar a un acuerdo y acudir a la vía judicial para resolver el conflicto, supone que el bien se venda en el mercado o, de no llegar a un acuerdo sobre las condiciones de venta, el bien se venda mediante pública subasta judicial, siendo ésta la solución más gravosa y la menos recomendada. 

Foto de Mike Hindle en Unsplash